domingo, marzo 04, 2007

El sistema electoral español y su representatividad. La ley d´Hondt y sus resultados en España.

Estas semanas mi compañero de bitácora y quien esto escribe hemos tenido la oportunidad de conversar sosegadamente, cosa que debido a mis ocupaciones no suele suceder. Papa tiene entre entre otras virtudes el don de la facundia a la par que una mente preclara. Pues bien, como suele suceder una de nuestras últimas pláticas derivó hacia el sistema electoral español y en especial sobre su representatividad y su posible solución.
El tipo de sufragio en España es universal donde la edad mínima para tener derecho a voto es de 18 años, como así ha sido durante todo el período democrático actual frente a lo acontecido en épocas pretéritas en que la edad mínima fue mayor. Por ejemplo, 23 años durante la II República o de 25 años durante la Restauración. En las elecciones de 2.004 tenía derecho a voto el 80,9% de la población, esto es, el mayor en todo la historia contemporánea en España y con tendencia a aumentar debido a la reducción del peso de las cohortes más jóvenes en el total.
Actualmente nuestro sistema democrático se rige por la Ley electoral de 1.985 que sustituye el Real Decreto-Ley de 1.977. Como se enuncia en el art. 162 de esta ley el Congreso está compuesto por 350 diputados elegidos por 52 circunscripciones -50 provincias y las plazas de Ceuta y Melilla-. El sistema elegido para la atribución de escaños en cada circunscripción es la Ley d´Hondt que tiende a favorecer a los partidos mayoritarios -esta circunstancia será tratada en otra anotación-. Sin embargo, cada circunscripción no vale lo mismo y ahí empiezan los problemas. La tabla inferior muestra los escaños con menor y mayor apoyo democrático en las Elecciones Generales de marzo de 2.004. Los datos obtenidos de la sección de resultados electorales del Ministerio del Interior .


Señores lectores, espero ansioso sus comentarios.

No hay comentarios: